EX-2020-83208122-APN-SGASAD#TFN (RIVARA S.A.)
La alícuota reducida del 0% establecida para productos orgánicos en un decreto puede ser modificada indirectamente por un decreto posterior que fija una alícuota general para todas las mercaderías, sin necesidad de derogación expresa de la norma ante
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se cuestionó la aplicación concurrente y superpuesta de derechos de exportación sobre productos agrícolas certificados como orgánicos, específicamente si la alícuota reducida del 0% establecida en un decreto para productos orgánicos se mantiene vigente frente a un decreto posterior que fija una alícuota del 12% para todas las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, sin distinción. La controversia incluye la interpretación de la vigencia, derogación o conservación de normas reglamentarias referentes a productos orgánicos en materia aduanera y tributaria, así como la correcta clasificación arancelaria y la determinación del régimen aplicable a las exportaciones en análisis. El Tribunal examinó el alcance y la relación entre las disposiciones normativas involucradas, la técnica legislativa utilizada para modificar alícuotas, la diferencia entre productos orgánicos y convencionales respecto a la imposición de tributos, y la prevalencia normativa en función de su texto, contexto y momento de vigencia, considerando también la función recaudatoria del ordenamiento y principios generales del derecho tributario.
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