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ALUMIK S.R.L. s/ recurso de apelación

La notificación realizada al domicilio fiscal electrónico constituido conforme a la ley 11.683 y su reglamentación es válida y produce plenos efectos legales, siempre que conste la recepción o constancia de dicha notificación, y no puede ser tildada

Iva Competencia Nulidad Multa Costas Facturas apocrifas

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el presente caso se discutió la apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa por la presentación inexacta de declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, presumiendo dolo en la conducta del contribuyente. Se analizaron planteos relativos a la nulidad de la notificación realizada a través del domicilio fiscal electrónico, cuestionamientos sobre la firma del juez administrativo, y la debida aplicación del debido proceso y garantía de defensa. También se examinaron las condiciones para configurar la conducta dolosa basada en presunciones legales, la presentación de declaraciones rectificativas bajo fiscalización, la ausencia de pruebas que justifiquen las discrepancias y la posibilidad de error excusable para eximir la sanción. El Tribunal evaluó la validez de las notificaciones electrónicas conforme a normativa vigente, valoró la carga probatoria frente a la imputación de uso de facturas apócrifas, y analizó los criterios para la determinación del elemento subjetivo del dolo y la graduación de la sanción.

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