ZUCAMOR S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación, expediente nº 30.599-A
La presunción de infracción en materia de importación temporaria surge con el mero vencimiento del plazo otorgado, invirtiéndose la carga de la prueba a cargo del presunto infractor para acreditar el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una apelación contra una resolución que sancionó con multa y tributos a una empresa importadora por presunta infracción al régimen de importación temporaria, debido a la supuesta falta de un Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) válido que acreditara la cancelación de la destinación de importación temporaria. Se discutió la existencia y validez del CTC, el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la reexportación de mercaderías importadas bajo régimen temporario, y la procedencia de la multa y los tributos aplicados. El Tribunal examinó la documentación administrativa, la relación insumo-producto acreditada mediante permisos de embarque y el certificado emitido por la Secretaría de Industria, así como las disposiciones del Decreto 1439/96 y del Código Aduanero aplicables al caso. Se abordaron cuestiones relativas al cumplimiento de los plazos otorgados, la carga probatoria en infracciones aduaneras y la interpretación y aplicación de la normativa aduanera vinculada a la importación temporaria.
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