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ZUCAMOR S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación, expediente nº 30.599-A

La presunción de infracción en materia de importación temporaria surge con el mero vencimiento del plazo otorgado, invirtiéndose la carga de la prueba a cargo del presunto infractor para acreditar el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó una apelación contra una resolución que sancionó con multa y tributos a una empresa importadora por presunta infracción al régimen de importación temporaria, debido a la supuesta falta de un Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) válido que acreditara la cancelación de la destinación de importación temporaria. Se discutió la existencia y validez del CTC, el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la reexportación de mercaderías importadas bajo régimen temporario, y la procedencia de la multa y los tributos aplicados. El Tribunal examinó la documentación administrativa, la relación insumo-producto acreditada mediante permisos de embarque y el certificado emitido por la Secretaría de Industria, así como las disposiciones del Decreto 1439/96 y del Código Aduanero aplicables al caso. Se abordaron cuestiones relativas al cumplimiento de los plazos otorgados, la carga probatoria en infracciones aduaneras y la interpretación y aplicación de la normativa aduanera vinculada a la importación temporaria.

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