Mesones, Edgar Facundo s/ recurso de apelación
Corresponde que el contribuyente pruebe fehacientemente el origen lícito de los fondos detectados en sus cuentas bancarias cuando superen los ingresos declarados, para desvirtuar la presunción del artículo 18, inciso g), de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la procedencia de una determinación de oficio en materia del impuesto a las ganancias sobre sumas detectadas como depósitos a plazo fijo a nombre del contribuyente en el período fiscal 2008. La controversia gira en torno a la presunción administrativa de ingresos no declarados, fundada en montos depositados en cuentas bancarias personales que superarían los ingresos declarados. El recurrente argumenta que dichos fondos no le pertenecen, sino que corresponden a la empresa de la que es apoderado, la cual habría utilizado esos depósitos como garantía bancaria, pero carece de documentación probatoria suficiente que respalde esa transferencia y destino. El tribunal examina la carga probatoria del contribuyente, la suficiencia de los elementos presentados para desvirtuar la presunción legal, la validez de la prueba pericial contable y la coherencia entre las actividades declaradas y los movimientos financieros detectados, así como la relación entre los registros contables y los fondos en cuestión.
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