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GOÑI MARIANO FEDERICO s/recurso de apelación – Impuesto al Valor Agregado

La comunicación de reorganizaciones societarias debe efectuarse dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la reorganización conforme a la normativa aplicable.

Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discute la procedencia del rechazo a una reorganización societaria informada fuera de plazo al organismo fiscal, vinculada a una aportación de bienes en especie a una sociedad recientemente constituida. La cuestión central gira en torno al cómputo del plazo de comunicación administrativa establecido en la normativa vigente, si debe considerarse en días corridos o días hábiles, y si la extemporaneidad de la comunicación implica la pérdida de los beneficios fiscales previstos por la Ley de Impuesto a las Ganancias. Se examinan las interpretaciones de las normativas y reglamentaciones aplicables, así como la jurisprudencia relevante y la valoración probatoria sobre la realidad económica y formal del acto reorganizativo. Además, se analiza la imposición de multas por inexactitud en las declaraciones juradas y la posible existencia de error excusable que pudiera eximir de dicha sanción.

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