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Sentencia TFN INLEG-2023-19450662-APN-VOCXXI#TFN

La expedición directa de mercaderías amparadas por un acuerdo preferencial requiere acreditar que el tránsito por países no participantes se realizó bajo vigilancia aduanera, sin destino al comercio local y sin operaciones distintas de carga, descarg

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la legalidad de la formulación de un cargo tributario en materia aduanera sobre una importación de mercadería originaria de Ecuador beneficiada con preferencia arancelaria por el Acuerdo de Complementación Económica N° 59. La controversia giró en torno a si la documentación presentada por el importador, especialmente la relacionada con el tránsito y transbordo de la mercadería por un país tercero no participante del acuerdo (República Dominicana), cumplía con los requisitos exigidos para acreditar la expedición directa y, por ende, la procedencia del beneficio arancelario. Se discutió la validez de la constancia emitida por la autoridad aduanera del país de tránsito apostillada en lugar de legalizada consularmente, y la declaración jurada del transportista respecto al tránsito, evaluándose su conformidad con la normativa vigente, incluyendo una nota externa previa y una instrucción general posterior que reformuló criterios. El Tribunal examinó aspectos normativos, interpretativos y probatorios sobre la expedición directa, la jerarquía normativa de los acuerdos internacionales y su aplicación en sede aduanera.

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