Sentencia TFN IF-2023-19446012-APN-VOCXII#TFN
El beneficio de litigar sin gastos procede únicamente para quienes demuestran fehacientemente la insuficiencia de recursos para afrontar los gastos judiciales, conforme a los arts.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la solicitud de beneficio de litigar sin gastos formulada por un contribuyente ante el Tribunal Fiscal de la Nación, evaluando su situación económica a partir de la documentación presentada, incluido su patrimonio, ingresos y actividad económica. Se discutió la interpretación y aplicación del artículo 1° de la Ley N° 25.964 y disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación relacionadas con la exención del pago de la tasa de actuación para quienes carecen de recursos. El Tribunal examinó pruebas documentales y testimoniales aportadas sobre el patrimonio, ventas de bienes, ingresos declarados y actividad comercial, contrastándolas con registros fiscales oficiales para determinar la veracidad y suficiencia de la falta de recursos alegada. El análisis se centró en la valoración restrictiva y particularizada de la capacidad económica del solicitante, considerando la garantía constitucional de acceso a la justicia y la igualdad ante la ley, frente a la necesidad de demostrar con prueba suficiente la carencia de medios para afrontar gastos procesales.
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