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CLADD ITA SA c/ EN – DGA resol. 2590/06 (expte. 604155/01) s/DGA

Corresponde a la firma importadora la carga de probar fehacientemente el cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería importada por el régimen de importación temporaria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó una controversia en torno a la regularización de una importación temporaria, en la que se cuestionó si la mercadería importada fue debidamente reexportada o cancelada dentro del plazo legal establecido por la normativa aduanera. La administración aduanera consideró que no se cumplió con la obligación de reexportación o cancelación de la mercadería, imponiendo cargos por tributos adeudados y multas basadas en la supuesta infracción al régimen de importación temporaria. El recurrente presentó documentación destinada a acreditar la cancelación en tiempo y forma a través de expedientes de exportación y registros oficiales, así como apeló contra la intimación y sanción aplicadas. El Tribunal examinó la validez y suficiencia probatoria de las constancias aportadas, la carga de la prueba que corresponde al importador para demostrar el cumplimiento del régimen y la aplicación de normas aduaneras relevantes, incluyendo las vinculadas a la prescripción de percepciones de impuestos especificados por la Corte Suprema de Justicia. Se evaluaron también aspectos procesales sobre la regularidad de la instrucción administrativa y el derecho de defensa, analizando la documentación y normativa para determinar el alcance de la obligación tributaria y las sanciones correspondientes.

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