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MONSA S.R.L. c/ D.G.A. s/recurso de apelación

El incremento transitorio del Arancel Externo Común debe aplicarse sólo a las posiciones arancelarias expresamente incluidas en el Anexo correspondiente de la norma que lo mantiene vigente.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvirtió la procedencia de la devolución de importes abonados en exceso por derechos de importación extrazona en relación con determinados despachos de importación de mercaderías. La discusión se centró en la vigencia y aplicación del incremento transitorio del 1,5% sobre el Arancel Externo Común, a la luz de diversas normas nacionales y decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) del Mercosur, en especial la Decisión CMC 21/02 y las resoluciones MEyP 603/03 y 607/04. Se examinó si las mercaderías clasificadas bajo ciertas posiciones arancelarias estaban alcanzadas por dicho incremento al momento de registrarse los despachos y si el pago de estos derechos resultaba indebido. Se analizaron los antecedentes normativos nacionales y supranacionales, la incorporación y derogación tácita o expresa de incrementos arancelarios, y el principio de interpretación normativa que busca la armonización y coherencia del marco jurídico.

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