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ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/Dirección General de Aduanas, s/recurso de apelación

El procedimiento para las infracciones aduaneras debe respetar el artículo 1101 del Código Aduanero, que establece la obligación de correr vista a los presuntos responsables para que puedan ejercer su derecho de defensa.

Iva Ganancias Competencia Nulidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación presentado por una aseguradora que actuó como garante en una operación de importación temporaria donde se imputó una infracción aduanera prevista en el Código Aduanero. La cuestión central se centró en la validez del procedimiento seguido por la autoridad aduanera, especialmente en cuanto a la omisión de correr vista a la aseguradora y la empresa importadora durante el sumario infraccional, lo que afectaría el derecho de defensa y el debido proceso. También se discutieron la prescripción de la acción tributaria, la competencia para determinar percepciones impositivas por parte de la aduana, y la correcta aplicación de tasas de interés resarcitorio sobre los tributos adeudados. El Tribunal examinó el cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el Código Aduanero, las garantías constitucionales implicadas, y la interpretación del régimen de importación temporaria y su impacto en las responsabilidades tributarias y sancionatorias.

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