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EXPRESO CARGO SA c/ DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN

El artículo 315 del Código Aduanero establece una presunción legal iuris et de iure que obliga a considerar la mercadería como importada a consumo cuando no se puede determinar ni recuperar su destino, aplicando la responsabilidad tributaria conforme

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la apelación interpuesta contra la Resolución administrativa que rechazó la impugnación relacionada con tributos adeudados sobre mercadería transportada en un camión que presuntamente fue robada. La controversia gira en torno a la aplicación y alcance del artículo 315 del Código Aduanero, que establece presunciones sobre la mercadería importada a consumo cuando no se ha podido determinar su destino o recuperación. Se evaluaron las implicancias legales de dicha presunción iuris et de iure en materia aduanera, la responsabilidad tributaria del transportista y la relación con normativas complementarias del Código Aduanero. El Tribunal examina la relevancia probatoria de las denuncias y actuaciones judiciales conexas, y considera cuestiones interpretativas sobre el principio de legalidad y la responsabilidad objetiva en materia tributaria aduanera. Asimismo, se contrastan doctrinas y precedentes nacionales para determinar la correcta aplicación normativa sin que influya la valoración de equidad o justicia material, destacando la obligatoriedad de cumplir las obligaciones tributarias pese a hechos involuntarios o terceros responsables desconocidos.

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