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COGLIANO JOSE ARIEL s/ recurso de apelación

La responsabilidad solidaria en materia tributaria no es objetiva ni resulta del mero vínculo formal, sino que requiere atribución subjetiva basada en dolo o culpa del responsable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la responsabilidad solidaria personal atribuida a un socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada respecto de obligaciones tributarias impagas por parte de la empresa en períodos determinados, en materia de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado. Se discutió la exigencia probatoria para extender dicha responsabilidad, especialmente en torno a la atribución subjetiva del incumplimiento, la naturaleza jurídica de la solidaridad tributaria y la posibilidad de eximición de responsabilidad cuando se demuestra que el responsable fue colocado en situación de imposibilidad para cumplir las obligaciones fiscales. El Tribunal examinó documentos societarios, actividades administrativas efectuadas por el recurrente y la ausencia de descargos probatorios, así como la imposición de multa sancionatoria por incumplimiento de deberes formales y materiales de carácter subjetivo, a la luz de la jurisprudencia respecto del principio de culpabilidad en materia tributaria.

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