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SILA ARGENTINA S.A. s/ Recurso de apelación – Incidente

El beneficio de litigar sin gastos está regulado por el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial y tiene por finalidad proteger a quienes no pueden afrontar los costos del proceso debido a insuficiencia económica.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por una empresa que alegó una delicada situación económico-financiera con riesgo concreto de disolución y la imposibilidad de afrontar el pago inicial de la tasa de actuación. El Tribunal examinó la suficiencia de la prueba ofrecida para demostrar la situación de insuficiencia patrimonial, que constituye requisito indispensable para obtener el beneficio. Se consideró la necesidad de acreditar efectivamente la pobreza conforme a lo previsto en la normativa procesal para garantizar la igualdad entre las partes en el proceso. También se evaluó la valoración judicial de las pruebas presentadas, como un informe de auditoría y balances financieros, y se discutió la relación entre el riesgo comercial propio de empresarios y la posibilidad de eximirse de las obligaciones procesales.

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