por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 20/7/2021 con motivo de la solicitud de devolución presentada por la firma EXTRABERRIES S.A. en relación a la destinación de exportación N° 19 073 EC07 000212 K. Con posterioridad se realizaron va
El recurso de amparo previsto por el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando se configura una demora excesiva en la tramitación administrativa que cause perjuicio al peticionante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas (DGA) por la demora en la resolución de una solicitud de devolución de tributos por derechos de exportación presentada en el marco del procedimiento de repetición administrado por la AFIP. La parte reclamante argumentó la mora excesiva en la tramitación del expediente, indicando que había transcurrido más de un año y medio sin resolución, pese a solicitudes previas de pronto despacho. La DGA sostuvo que los plazos legales para el trámite no se habían agotado y que la acción de amparo es excepcional y sólo procede en casos de extrema necesidad, aportando jurisprudencia respecto a la excepcionalidad del amparo y la carga administrativa que implica la búsqueda de documentación original. El Tribunal tuvo en cuenta la normativa aduanera aplicable, especialmente el artículo 1160 del Código Aduanero que regula el amparo por demora, y los principios constitucionales relativos al derecho a una pronta resolución administrativa y judicial.
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