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CALDERON SERGIO c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación

La infracción prevista en el artículo 954 del Código Aduanero requiere la existencia de una diferencia entre lo declarado y lo comprobado que produzca o pueda producir un perjuicio fiscal o una diferencia en el ingreso o egreso de divisas.

Competencia Multa Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la imposición de multas a una firma importadora y a los despachantes de aduana correspondientes por supuestas declaraciones inexactas en la declaración de valor de mercaderías importadas, conforme al artículo 954 del Código Aduanero. La controversia se centró en la validez del procedimiento de valoración de la mercadería, en particular la desestimación del valor de transacción declarado y su reemplazo por valores comparativos de mercadería idéntica o similar, además de la ausencia de notificación ni requerimiento formal de documentación complementaria a la importadora para justificar el valor declarado. Se examinaron los antecedentes administrativos, el método de valoración empleado por la aduana, la aplicación del Acuerdo del GATT y normas asociadas, así como la fundamentación y el debido proceso en la actuación de la autoridad aduanera. El Tribunal evaluó también si la prueba era suficiente para confirmar la configuración de la infracción imputada y si se respetaron las estipulaciones procedimentales y jurisprudenciales aplicables.

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