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CIPADI S.A. s/ apelación

Las multas y sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de julio de 2020 quedan condonadas de pleno derecho si no están firmes a la fecha de vigencia de la ley que establece la condonación y la obligación principal

Iva Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó una apelación contra la imposición de una multa fiscal correspondiente a periodos impositivos específicos, que fue inicialmente aplicada sobre el impuesto al valor agregado (IVA) y luego reducida según la normativa vigente. La controversia central giró en torno a la solicitud de condonación de la mencionada multa, sustentada en la cancelación previa de la obligación principal que dio origen a la sanción, y a la inclusión de la contribuyente en el universo beneficiario previsto por la ley de alivio fiscal. El Tribunal examinó los requisitos legales para acceder a la condonación, en particular las condiciones establecidas por la ley 27.541 y su modificatoria ley 27.562, así como la reglamentación aplicable, valorando el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y la inexistencia de firmeza en la sanción al momento de entrada en vigencia de dicha normativa. Además, se consideró el régimen de costas aplicable ante la falta de parte vencida.

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