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ANDECAM S.A s/recurso de apelación

La infracción prevista en el artículo 45 de la Ley N° 11.683 se configura con la mera falta de presentación en término o la presentación inexacta de declaraciones juradas, sin necesidad de que exista dolo, siendo suficiente la existencia de culpa o n

Iva Bienes personales Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la aplicación de una multa tributaria por omisión en la presentación en término de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones o Participaciones correspondiente al período fiscal 2021. Se analizaron hechos fácticos vinculados con la presentación tardía de la declaración y el pago posterior, así como la naturaleza de la conducta del contribuyente para determinar si se configuraba la infracción. Se examinaron planteos relativos a la inexistencia del elemento objetivo y subjetivo de la sanción, la aplicación del principio de insignificancia, la proporcionalidad de la multa, y el alcance de normas internas del organismo recaudador. El Tribunal revisó el marco normativo aplicable, la interpretación del artículo 45 de la Ley de Procedimientos Fiscales en relación a las conductas punibles y la carga de la prueba respecto del dolo o culpa, además de valorar la vigencia y fuerza vinculante de las instrucciones generales de la AFIP.

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