SAMID JOSE ALBERTO s/recurso de apelación
La responsabilidad personal y solidaria por el incumplimiento tributario recae en quienes administran o disponen de bienes sociales y están obligados a cumplir los deberes fiscales, extendiéndose a sus conductas u omisiones que deriven en la deuda tr
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la responsabilidad personal y solidaria atribuida a un directivo que ejerció como presidente de una sociedad anónima respecto de las obligaciones tributarias impagas de la empresa en impuestos como ganancias, valor agregado y débitos y créditos bancarios durante determinados períodos fiscales. Se discutió si la responsabilidad recae objetivamente sobre el presidente en virtud del cargo y el manejo de fondos sociales, o si debe acreditarse una conducta subjetiva atribuible para imponer dicha responsabilidad. También se examinaron objeciones relativas a la producción de pruebas para acreditar la correcta determinación de los créditos fiscales y gastos, así como la interpretación de la imposibilidad de cumplimiento por causa imputable al deudor principal. Además, se evaluó la aplicación de intereses resarcitorios y multas en función de la normativa tributaria vigente, considerando la imputabilidad objetiva y subjetiva de las infracciones imputadas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: