Logo

SAMID JOSE ALBERTO s/recurso de apelación

La responsabilidad personal y solidaria por el incumplimiento tributario recae en quienes administran o disponen de bienes sociales y están obligados a cumplir los deberes fiscales, extendiéndose a sus conductas u omisiones que deriven en la deuda tr

Iva Ganancias Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la responsabilidad personal y solidaria atribuida a un directivo que ejerció como presidente de una sociedad anónima respecto de las obligaciones tributarias impagas de la empresa en impuestos como ganancias, valor agregado y débitos y créditos bancarios durante determinados períodos fiscales. Se discutió si la responsabilidad recae objetivamente sobre el presidente en virtud del cargo y el manejo de fondos sociales, o si debe acreditarse una conducta subjetiva atribuible para imponer dicha responsabilidad. También se examinaron objeciones relativas a la producción de pruebas para acreditar la correcta determinación de los créditos fiscales y gastos, así como la interpretación de la imposibilidad de cumplimiento por causa imputable al deudor principal. Además, se evaluó la aplicación de intereses resarcitorios y multas en función de la normativa tributaria vigente, considerando la imputabilidad objetiva y subjetiva de las infracciones imputadas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar