IVETRA S.A. s/ incidente de beneficio de litigar sin gastos
El beneficio de litigar sin gastos debe concederse exclusivamente a quienes demuestran una falta de recursos económicos que les impida afrontar los costos causídicos, conforme a los artículos 78 y siguientes del C.P.C.C.N.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la solicitud del beneficio de litigar sin gastos planteada por una empresa que enfrenta obligaciones derivadas de resoluciones del Tribunal Fiscal de la Nación relacionadas con el ingreso de sumas significativas por impuestos y sus intereses. La empresa alegó inexistencia de actividad económica desde 2017 y presentó documentos como balances y declaraciones juradas parciales, además de solicitar la incorporación de prueba judicial de un expediente laboral. El Fisco Nacional objetó la solicitud, argumentando que la falta de liquidez no implica carencia de recursos y que la prueba aportada fue insuficiente para demostrar imposibilidad de afrontar los costos procesales. El Tribunal examinó cuestiones constitucionales sobre el derecho a defensa y la igualdad ante la ley, los requisitos probatorios para acreditar pobreza, la relevancia de la situación patrimonial completa y la adecuación de actuar mediante apoderado. Se consideró el análisis restrictivo del beneficio y la necesidad de demostrar fehacientemente la incapacidad económica para afrontar tasas y honorarios.
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