EX-2021-93110319-APN-SGASAD#TFN (MOLFINO HNOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la invalidez o inconstitucionalidad de leyes tributarias o aduaneras ni de sus reglamentaciones salvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya declarado dicha inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó el recurso de apelación presentado contra la resolución administrativa que rechazó la solicitud de devolución de derechos de exportación abonados conforme el Decreto 793/2018, en el contexto de una serie de exportaciones registradas entre septiembre y noviembre de 2018. La controversia se centró en la constitucionalidad y validez legal del mencionado decreto, interrogándose si el Poder Ejecutivo estaba habilitado para fijar tributos mediante decreto presidencial con fundamento en el artículo 755 del Código Aduanero, o si se vulneró el principio de reserva legal y la prohibición de delegación legislativa en materia tributaria. Se examinó igualmente la aplicabilidad del precedente "Camaronera Patagónica", la vigencia y convalidación legislativa posterior por medio de la Ley 27.467 y otras normas subsiguientes. El Tribunal ponderó los alcances de la delegación legislativa, la intervención del Congreso, el principio de legalidad tributaria y los efectos del control parlamentario "a posteriori" en el régimen de derechos de exportación, considerando también la limitación para declarar inconstitucionalidades y la doctrina legal establecida en un fallo plenario reciente que resulta vinculante para casos similares. Así, el Tribunal evaluó el fundamento jurídico-administrativo del rechazo a la devolución solicitada, sin decidir sobre la inconstitucionalidad explícita del decreto cuestionado, pero integrando el análisis en el marco normativo vigente y la doctrina aplicable.
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