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Sentencia TFN INLEG-2023-33086980-APN-VOCXX#TFN

El valor en aduana de las mercancías importadas debe determinarse preferentemente conforme al criterio de valor de transacción previsto en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT.

Competencia Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación por retardo relativo a un procedimiento de repetición de tributos pagados en exceso en la importación de mercaderías. La controversia giró en torno al ajuste de valor practicado por el servicio aduanero sobre el valor declarado para la destinación de importación, cuestionando la legitimidad y fundamentación técnica del ajuste valorativo. Se discutió la ausencia de informes o documentación técnica que sustente el cambio de valor, la aplicación de los métodos de valoración conforme al Acuerdo GATT y el Código Aduanero, y la imposibilidad de realizar la comparación con antecedentes invocados por la autoridad aduanera debido a la falta o pérdida de documentación. Además, se examinó la adecuación procesal del recurso y la calificación del ajuste como acto definitivo o preparatorio para el cálculo tributario, enfocándose en la carga probatoria y los límites a la potestad de fiscalización sobre el valor declarado.

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