MONTEVER S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
La condonación de multas y sanciones previstas en la ley aduanera opera para infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016 que no se encuentren firmes ni abonadas al momento del acogimiento al régimen de regularización excepcional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación contra una multa imputada por infracción formal en el ámbito aduanero, específicamente bajo el artículo 995 del Código Aduanero. El caso involucró la aplicación del Programa Nacional de Reparación Histórica, y se analizó si correspondía la condonación de la sanción impuesta conforme a la normativa vigente, en especial la Ley 27.260 y la Resolución General 4007-E/2017. Se examinaron los requisitos legales para que opere la condonación de multas, como la fecha de comisión de la infracción, si la multa estaba firme o abonada, y la naturaleza de la obligación formal incumplida, con enfoque en la interpretación y alcance de los beneficios legales previstos para regularizaciones excepcionales.
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