GILLETTE DE ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
Para que un certificado de origen sea válido y produzca efectos en el marco del ACE 14, debe cumplirse el requisito sustancial de emitirlo a más tardar en la fecha de embarque de la mercadería, conforme al Protocolo Adicional 17°, o dentro de los die
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso se centra en la procedencia de la devolución de tasas de estadística abonadas en exceso por importaciones realizadas bajo el Acuerdo Parcial de Complementación Económica N° 14 (ACE 14) entre Argentina y Brasil. La controversia surge por la validez de certificados de origen presentados para acreditar la procedencia de mercaderías brasileñas y acceder a una tasa reducida del 3%, versus la tasa general del 10%. Se analizaron defectos formales como la ausencia de fecha en el campo 14 del certificado y la descripción de la mercadería en un idioma no autorizado, así como los plazos de emisión según los protocolos adicionales 17° y 26° del ACE 14. El Tribunal evaluó la aplicabilidad y requisitos formales del certificado de origen conforme a la normativa del ACE 14, jurisprudencia nacional y principios de derecho aduanero, distinguiendo entre defectos sustanciales y meramente formales en función de si se puede demostrar fehacientemente la fecha y validez del certificado mediante documentación complementaria.
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