GRUPO PILAR S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La declaración de nulidad de un acto administrativo no puede efectuarse en forma mecánica sino ponderando la gravedad de la irregularidad y la posibilidad de su subsanación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación a una resolución administrativa que sancionó a una empresa exportadora por una presunta infracción aduanera derivada de la incorrecta clasificación arancelaria de un producto. La controversia giró en torno a la correcta posición arancelaria aplicable, fundamentada en un análisis técnico de la composición de la mercadería, y la procedencia del procedimiento seguido por la autoridad administrativa, en particular respecto a la notificación y posibilidad de impugnar el protocolo de análisis y solicitar un segundo análisis conforme a la normativa vigente. Se examinó la adecuación del cumplimiento de las reglas de procedimiento y garantía del derecho de defensa, además de la interpretación y aplicación del sistema armonizado para determinar la clasificación arancelaria. Asimismo, se evaluó la representatividad y validez del análisis de muestra realizado, la diligencia en la notificación de sus resultados y la posibilidad material de reproducir el análisis por las características perecederas del producto, en el marco de las garantías constitucionales y legales aplicables.
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