Sentencia TFN INLEG-2023-56247085-APN-VOCXXI#TFN
El instituto de la supeditación aduanera protege al importador que declara en forma supeditada a una controversia previa, evitando la imposición de sanciones o ajustes tributarios sobre dichas declaraciones hasta que se resuelva la cuestión anteceden
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso sanciones por infracción a disposiciones del Código Aduanero vinculadas a la declaración inexacta del valor en aduana en la importación de mercaderías. La controversia gira en torno a la discrepancia detectada entre el valor FOB declarado en Argentina y el consignado en la documentación de exportación de Brasil, específicamente respecto a la inclusión o no de regalías en la base imponible. Se examina la validez del procedimiento administrativo, la aplicación del instituto de la supeditación en despachos aduaneros relacionados y se analiza la interpretación y aplicación del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT para la determinación del valor en aduana. Se discuten estándares probatorios aplicables en sede administrativa para acreditar la existencia de una declaración inexacta, así como la utilización de información proveniente de sistemas de intercambio de datos aduaneros del MERCOSUR. También se estudian los requisitos para la incorporación al valor en aduana de cánones o regalías relacionados con la propiedad intelectual incorporada a las mercancías importadas y la condición de venta que debe reunir dicho pago. El Tribunal evalúa la manera en que la Aduana determinó la infracción y los principios del debido proceso administrativo sancionador aplicables.
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