NN S/infracción Ley N° 24.769
Para que proceda la nulidad de un acto administrativo es necesario acreditar la existencia de un perjuicio concreto o indefensión, no siendo admisible la nulidad por la nulidad misma o defectos formales sin efecto en el derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la validez y procedencia de determinaciones fiscales relativas a Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias e Impuesto a las Ganancias por Salidas no Documentadas, originadas en verificaciones sobre la existencia y realidad de operaciones con proveedores incluidos en la base de contribuyentes apócrifos (e-Apoc). La discusión central giró en torno a la capacidad económica, operativa y financiera de dichos proveedores para sustentar las operaciones registradas, así como la validez de las facturas y la acreditación de los pagos realizados. El Tribunal examinó si las pruebas y evidencia aportadas por la Administración Federal cumplían con los estándares legales para desconocer créditos fiscales y deducciones basadas en facturas cuestionadas, y valoró la carga probatoria que recae sobre el contribuyente para demostrar la realidad y veracidad de las operaciones cuestionadas. Además, se analizaron aspectos relativos a la procedencia y justificación de la aplicación de intereses resarcitorios y la correcta interpretación de la carga de la prueba en el contexto tributario.
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