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PRUDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación

El artículo 1101 del Código Aduanero establece el deber de correr vista de lo actuado a los presuntos responsables antes de dictar resolución definitiva para garantizar el derecho de defensa.

Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió un procedimiento administrativo aduanero iniciado por la Dirección General de Aduanas contra una compañía aseguradora, en su carácter de garante de obligaciones tributarias derivadas de una destinación de importación temporaria. Se controvirtió la validez del procedimiento sumarial debido a la falta de notificación previa a los presuntos responsables para ejercer su derecho de defensa, así como la posible prescripción de la acción fiscal para el cobro de tributos e infracciones vinculadas. El Tribunal examinó aspectos relacionados con el cumplimiento de las formalidades legales del sumario en el Código Aduanero, la aplicación de instrucciones administrativas sobre archivo de sumarios de bajo monto, la extensión e interpretación del derecho de defensa en materia aduanera, la suspensión y cómputo del plazo de prescripción según normativa y jurisprudencia, y la aplicación del control de convencionalidad constitucional e internacional, especialmente en relación a los derechos humanos y el principio del plazo razonable para la tramitación de procedimientos administrativos. En su análisis, el Tribunal consideró la irracionalidad y dilación excesiva de la notificación y procedimiento, la naturaleza jurídico-procesal de las multas aduaneras, y la necesidad de garantizar el cumplimiento efectivo y razonable de los estándares constitucionales y convencionales de derechos.

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