SILA ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El Certificado de Origen es requisito esencial para acceder a los beneficios del régimen preferencial MERCOSUR y su falta de presentación dentro del plazo legal impide acreditar el origen y justifica el tratamiento arancelario extrazona.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la validez de una resolución administrativa que confirmó una liquidación manual por falta de presentación del Certificado de Origen (C.O.) en una importación intrazona desde Brasil bajo el régimen preferencial MERCOSUR. La controversia giró en torno a si la ausencia del C.O. justificaba el tratamiento aduanero como mercadería extrazona, con la consecuente exigencia de pago de tributos y multa. Se examinaron los antecedentes fácticos relativos a la documentación aportada, la normativa aplicable al régimen preferencial, los plazos para completar la documentación y la validez probatoria de otros medios distintos al C.O. También se evaluó si la negativa a aceptar prueba en sede administrativa generó indefensión y se analizaron cuestiones accesorias como la procedencia de la exigencia de percepciones de impuesto a las ganancias y la conversión monetaria de multas e intereses. El Tribunal aplicó normas aduaneras y sustantivas, principios constitucionales, doctrina y parámetros internacionales, ponderando la necesidad de cumplimiento estricto del requisito documental para gozar del beneficio arancelario y la razonabilidad en la imposición de sanciones y recargos.
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