MUÑOZ ACEVEDO, DOMINGO REMIGIO c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación
La exportación de billetes y monedas extranjeras en montos superiores a 10.000 dólares estadounidenses sin la debida autorización y declaración previa constituye una infracción aduanera tipificada en el artículo 979 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la legalidad de una resolución administrativa que impuso una multa y dispuso el comiso por transportar moneda extranjera que excedía el límite permitido para egresos en equipaje sin declaración previa según normativa aduanera vigente. El caso se centró en si se configuró la infracción del artículo 979 del Código Aduanero, en virtud de la prohibición de exportar divisas en efectivo por montos superiores a 10.000 dólares estadounidenses sin autorización y declaración correspondiente. Surgió un debate sobre si el recurrente tuvo oportunidad de cumplir con la normativa de declaración y si el acta de procedimiento cumplía con los requisitos formales y de seguridad jurídica. El Tribunal examinó la normativa aplicable, incluyendo decretos presidenciales, resoluciones generales de la AFIP, y definiciones legales del Código Aduanero; además evaluó la validez del acta labrada y la aplicabilidad de la prohibición al caso concreto.
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