ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP LTDA c/DGA s/ APELACIÓN
La acción para repetir importes pagados indebidamente en concepto de tributos aduaneros prescribe a los cinco años contados desde el 1 de enero del año siguiente al pago en demasía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la denegación de la repetición de un pago en exceso de derechos de exportación realizado en 2011. La controversia se centró en la prescripción de la acción para reclamar la devolución, dado que la demanda fue presentada en 2021. Se examinaron los plazos legales de prescripción establecidos en el Código Aduanero, la fecha de inicio del plazo, y la ausencia de actos que interrumpieran o suspendieran dicho plazo durante el período correspondiente. Asimismo, se consideró si la declaración judicial de nulidad de los actos administrativos que fundamentaron el cargo podría afectar la prescripción. El Tribunal evaluó el marco normativo específico del procedimiento de repetición de tributos aduaneros, su regulación especial y la aplicabilidad de las causales de suspensión e interrupción establecidas por el código.
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