MALTERIA PAMPA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El artículo 954 del Código Aduanero tutela el principio de veracidad y exactitud en las declaraciones presentadas ante el servicio aduanero, sancionando las declaraciones inexactas que generen diferencias en el ingreso o egreso de importes hacia o de
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la controversia planteada en relación con la declaración aduanera de exportación de malta de cebada bajo un esquema de operaciones trianguladas, donde la empresa exportadora argentina vendió a una sociedad uruguaya vinculada, que a su vez vendió la mercadería al mercado brasileño a un precio diferente y superior. Se controvirtió la autenticidad y exactitud del precio declarado en la primera venta, cuestionándose una posible subfacturación mediante dicho esquema como mecanismo para reducir la base imponible y el ingreso de divisas al país. El Tribunal examinó la interpretación y aplicación del artículo 954 inciso c) del Código Aduanero, que sanciona declaraciones inexactas que pueden provocar diferencias en el importe ingresado o egresado del exterior, verificando las implicancias legales de la existencia de operaciones entre partes vinculadas, valor declarado versus valor comprobado y el uso del sistema informático INDIRA para contrastar datos internacionales.
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