EX-2019-99751978-APN-SGASAD#TFN (ALQUIMIA ARGENTINA S.H.)
El artículo 954, apartado 1, inciso a) del Código Aduanero sanciona al que realiza una declaración aduanera que difiera de lo comprobado y que produzca un perjuicio fiscal, aplicándose multa de una a cinco veces el importe del perjuicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la aplicación de la alícuota reducida del 5% en derechos de exportación para una mercancía cuya calidad orgánica fue acreditada mediante un certificado emitido conforme la normativa de Estados Unidos (NOP), pero no validado por SENASA, la autoridad argentina competente. La empresa exportadora no presentó el certificado de calidad orgánica dentro del plazo de 45 días posteriores al libramiento de la mercadería, requisito exigido por la normativa nacional para acceder a la tasa reducida. El Tribunal examinó la validez y vigencia del certificado presentado, el cumplimiento formal del plazo para su presentación, y el efecto de su omisión en la determinación de la base imponible y la infracción invocada, analizando además la obligación de los operadores de comercio exterior de garantizar veracidad y exactitud en sus declaraciones y la repercusión de eventuales cargas de la prueba.
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