ALPEMAR S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ Apelación, expediente nº EX-2019-57290469-APN-SGASAD#TFN
Para configurar la infracción del artículo 962 del Código Aduanero es necesario que la mercadería encontrada a bordo no haya sido declarada y se encuentre oculta o en lugares de acceso reservado a la tripulación o en poder de algún tripulante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó recurso de apelación contra una resolución de la Aduana que sancionaba a un agente de transporte por una presunta infracción aduanera derivada de diferencias detectadas en la cantidad de mercaderías declaradas versus las encontradas en un buque. Se discutió la nulidad de la multa sustitutiva de comiso aplicada anticipadamente, la precisión y fundamentación del acta de control (acta de fondeo), la legitimidad para sancionar al agente por infracciones vinculadas a la transportista, el respeto al derecho de defensa, y la adecuada tipificación de la infracción aduanera en función de si la mercadería estaba declarada, oculta o no. El Tribunal examinó la configuración de la infracción según el Código Aduanero, la interpretación de requisitos como la declaración y ubicación de la mercadería, y la procedencia de la multa y su cuantificación. Además, se evaluó la aplicación de la sanción en forma anticipada antes de la instrucción sumarial y la posible reorientación de la calificación jurídica de la infracción, así como el alcance de la responsabilidad del agente como responsable solidario y la correcta valoración de la mercadería infraccionada a efectos del cálculo de la multa.
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