AGFA GEVAERT ARGENTINA S.A. c/D.G.A. s/recurso de apelación
La prescripción de la acción para imponer penas por infracciones aduaneras se interrumpe únicamente a partir de la notificación efectiva del auto de apertura del sumario administrativo, no solo por la emisión del acto en sí.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación contra resoluciones del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros que sancionaron a una empresa por presunta infracción al régimen de importación temporaria, específicamente por no haber reexportado en tiempo y forma mercadería importada bajo dicha destinación. La empresa cuestionó la validez del auto de apertura del sumario administrativo, señalando la falta de notificación y la omisión de elementos esenciales exigidos por el Código Aduanero, y alegó la prescripción de la acción del fisco para imponer penas. Además, se cuestionó la correcta liquidación de tributos y multas, argumentando la inexistencia de la infracción. El Tribunal analizó preliminarmente la prescripción aplicable según el Código Aduanero y la necesidad de notificación efectiva para que surta efectos jurídicos interrumpiendo la prescripción. También examinó el contenido y requisitos formales del auto de apertura del sumario, especialmente la determinación clara de los hechos constitutivos de la infracción, la verificación de la mercadería y la liquidación de tributos en dicho acto, conforme al artículo 1094 del Código Aduanero y jurisprudencia relevante de la Corte Suprema y otros tribunales. Se consideraron criterios interpretativos sobre la obligatoriedad del desglose completo en el auto de apertura y su vinculación con el derecho de defensa y debido proceso, destacando la importancia de la notificación y publicidad administrativa para garantizar la validez y efectos propios de los actos administrativos.
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