G.T.C. RIBBON S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La obligación de reexportar la mercadería importada temporalmente dentro del plazo establecido recae sobre el importador, quien debe probar fehacientemente su cumplimiento mediante documentación aduanera pertinente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que impuso una multa y exigió el pago de tributos a una empresa por incumplimiento de las obligaciones propias del régimen de importación temporaria. La controversia se centró en si la importadora había cumplido con la obligación de reexportar la totalidad de la mercadería dentro del plazo establecido, basándose en la documentación aduanera y certificaciones técnicas presentadas. Además, se discutió la correcta aplicación de sanciones, la validez de ciertos comprobantes como permisos de embarque y certificados de tipificación y clasificación (CTC), así como la procedencia del derecho adicional y la suspensión o interrupción de la prescripción de la acción administrativa. El Tribunal examinó la adecuación formal y material de los actos administrativos, la interpretación de las normas aduaneras aplicables, y la jurisprudencia vinculante para determinar la carga de la prueba, la relación insumo-producto, y el tiempo legal para imponer sanciones y cobrar tributos.
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