Sentencia TFN INLEG-2023-75248991-APN-VOCXX#TFN
La infracción prevista en el artículo 962 del Código Aduanero requiere que la mercadería no declarada se encuentre oculta, en lugares de acceso reservado a la tripulación o en poder de un tripulante para configurarse plenamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que sancionó a un agente de transporte aduanero por una infracción prevista en el artículo 962 del Código Aduanero, relacionada con la detección de diferencia en las cantidades declaradas y existentes a bordo de un buque de aceite lubricante y químicos. Se examinó la calificación jurídica de la conducta imputada, la adecuada aplicación del tipo infraccional, y las exigencias probatorias para acreditar que la mercadería no declarada estaba oculta o en lugares reservados a la tripulación, conforme lo exige el mencionado artículo. Se evaluó también la distinción entre la infracción del artículo 962 y la de declaración inexacta regulada en otros artículos del Código Aduanero, así como la consecuencia de la insuficiencia probatoria en la determinación del encuadre legal adecuado. El Tribunal revisó los estándares interpretativos que ligan la existencia de ocultamiento o reserva de acceso de la mercadería con la configuración de la infracción y ponderó la carga probatoria en infracciones aduaneras de naturaleza penal.
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