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PARK SE HOON s/ beneficio de litigar sin gastos

El beneficio de litigar sin gastos se concede exclusivamente a quienes carecen de recursos suficientes para afrontar los costos procesales, debiendo la parte solicitante probar fehacientemente dicha carencia.

Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la solicitud de concesión del beneficio de litigar sin gastos para el pago de la tasa de actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, presentada en contexto de un proceso impositivo. Se discutió la acreditación de la carencia de recursos económicos suficientes para afrontar los gastos procesales, confrontándose esta alegación con la información fiscal y patrimonial aportada, incluyendo declaraciones juradas de impuestos, consultas registrales y antecedentes administrativos. En el análisis, el Tribunal examinó la suficiencia y pertinencia de las pruebas ofrecidas, así como la adecuación de la solicitud a los parámetros legales establecidos para acceder al beneficio, especialmente conforme a los principios constitucionales de defensa en juicio e igualdad ante la ley.

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