Sentencia TFN IF-2023-31387478-APN-VOCXVI#TFN
La clasificación arancelaria debe basarse en la composición y tratamiento efectivo de la mercadería, no en la declaración del importador cuando existen pruebas técnicas que evidencian la naturaleza real del producto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que sancionó a una firma importadora por la clasificación incorrecta de mercadería, consistente en caucho molido, en la declaración aduanera. La controversia giró en torno a si la mercadería debía ser clasificada como caucho regenerado (Partida Arancelaria 4003) o como residuo, desecho o desperdicio de caucho (Partida Arancelaria 4004), con implicancias en la aplicación de una prohibición a la importación establecida en la Ley n° 24.051 y normativas complementarias. Se analizaron múltiples informes técnicos del Instituto Nacional de Tecnología Industrial y otros organismos, que determinaron la composición y el proceso de fabricación del producto, además de referencias a la normativa aduanera y ambiental vinculada a residuos y reciclados. Se discutió la interpretación del artículo 954, inciso b) del Código Aduanero respecto a la infracción por declaración inexacta que produce una transgresión a una prohibición de importación, así como la evaluación de si la mercadería constituía un residuo prohibido sin certificación de inocuidad. El Tribunal consideró la naturaleza del proceso de fabricación y las características físicas de la mercadería para distinguir entre caucho regenerado y residuo, y ponderó la normativa jurídica aplicable a prohibiciones de importación por razones ambientales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: