ZINGARO LUIS JOSÉ s/apelación
Existe litispendencia cuando dos procesos pendientes entre las mismas partes versan sobre la misma causa y objeto, es decir, cuando se verifica identidad de partes, causa y objeto, evitando de este modo que una misma pretensión sea juzgada dos veces.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discute la procedencia de la excepción de litispendencia planteada en un recurso de apelación contra la determinación de oficio del Aporte Solidario y Extraordinario previsto por la ley 27.605/2020, junto con la multa impuesta. Se analiza la relación con un proceso judicial paralelo iniciado por la misma parte ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, que tiene por objeto declarar la inconstitucionalidad de los artículos de la ley 27.605 y sus normas reglamentarias. El Tribunal examina si ambas causas reúnen la triple identidad (partes, objeto y causa) para configurar la litispendencia y si la coexistencia de ambos procesos podría dar lugar a sentencias contradictorias. También se considera la naturaleza de cada procedimiento, sus fines, tramitaciones y efectos, así como el alcance del control judicial sobre la constitucionalidad de la ley y las vías procesales idóneas para su tratamiento. El análisis se centra en aspectos procesales y constitucionales vinculados a la interrelación entre procesos administrativos y judiciales que discuten la misma materia tributaria bajo diferentes enfoques y procedimientos.
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