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AGENCIA MARITIMA DULCE S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ Apelación, expediente nº 37.518-A

El pago realizado dentro del plazo legal establecido extingue la acción penal y la obligación tributaria relativa a las multas y tributos exigidos, dejando sin fundamento legal posteriores exigencias por los mismos conceptos.

Competencia Nulidad Multa Costas Comiso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvirtió la exigencia de pago de multas y tributos derivados de presuntas infracciones aduaneras relacionadas con faltantes y sobrantes de químicos y repuestos detectados durante una visita de fondeo a un buque extranjero. Se analizaron aspectos vinculados a la nulidad de una segunda corrida de vista ordenada por la Aduana luego del pago de las multas y tributos inicialmente exigidos, cuestionando su compatibilidad con el debido proceso y la extinción de la acción fiscal. Asimismo, se examinaron los presupuestos constitutivos de la infracción prevista en el art. 962 del Código Aduanero, en particular la obligación de declaración de mercancías y su posible ocultamiento, así como la procedencia de multas sustitutivas de comiso. El Tribunal evaluó el cumplimiento de la presentación de manifiestos, la documentación a disposición en el acta de fondeo y el principio de la duda razonable en cuanto a la carga probatoria para confirmar o revocar las sanciones impuestas.

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