AGENCIA MARITIMA DULCE S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ Apelación, expediente nº 37.518-A
El pago realizado dentro del plazo legal establecido extingue la acción penal y la obligación tributaria relativa a las multas y tributos exigidos, dejando sin fundamento legal posteriores exigencias por los mismos conceptos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la exigencia de pago de multas y tributos derivados de presuntas infracciones aduaneras relacionadas con faltantes y sobrantes de químicos y repuestos detectados durante una visita de fondeo a un buque extranjero. Se analizaron aspectos vinculados a la nulidad de una segunda corrida de vista ordenada por la Aduana luego del pago de las multas y tributos inicialmente exigidos, cuestionando su compatibilidad con el debido proceso y la extinción de la acción fiscal. Asimismo, se examinaron los presupuestos constitutivos de la infracción prevista en el art. 962 del Código Aduanero, en particular la obligación de declaración de mercancías y su posible ocultamiento, así como la procedencia de multas sustitutivas de comiso. El Tribunal evaluó el cumplimiento de la presentación de manifiestos, la documentación a disposición en el acta de fondeo y el principio de la duda razonable en cuanto a la carga probatoria para confirmar o revocar las sanciones impuestas.
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