ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ APELACIÓN
La acción de los administrados para reclamar la devolución de importes pagados indebidamente en concepto de tributos aduaneros prescribe a los cinco años, contados desde el 1 de enero del año siguiente al pago realizado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la resolución que rechazó la solicitud de devolución de derechos de exportación pagados, vinculados a un cargo cuya nulidad fue declarada en un expediente anterior y firme. La controversia se centró en la aplicación de la prescripción de la acción para repetir pagos indebidos, evaluando si el inicio del plazo debe considerarse desde el pago o desde la firmeza de la sentencia que anuló el cargo. El Tribunal examinó las normas del Código Aduanero sobre plazos, suspensión e interrupción de la prescripción, así como la autoridad de la cosa juzgada y su relación con la devolución reclamada. También se reflexionó sobre la vía procesal adecuada para ejecutar el derecho reconocido en sede judicial y los límites competenciales para ordenar la devolución directamente en la instancia fiscal.
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