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QUICKFOOD S.A. s/ recurso de apelación

El beneficio de condonación de multas previsto en las leyes 27.541 y 27.562 está condicionado a que el contribuyente cumpla con la presentación de declaración jurada informativa y la repatriación de al menos el treinta por ciento de los activos finan

Iva Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La controversia se centra en la aplicación de una multa por parte del fisco nacional a una empresa relativa al Impuesto al Valor Agregado de varios períodos fiscales. Se discuten aspectos como la caracterización de ciertas operaciones comerciales con proveedores considerados apócrifos, la presentación y rectificación de declaraciones juradas, y la procedencia de la condonación de multas en virtud de regímenes legales recientes que contemplan la regularización y condonación para MiPyMEs y otros sujetos. Además, se examina la obligación de repatriación de activos financieros en el exterior y el cumplimiento de la presentación de declaraciones informativas vinculadas a esa repatriación, como requisito para acceder a beneficios de condonación. También se analiza la prescripción de las facultades del fisco para aplicar sanciones y la existencia del elemento subjetivo de dolo y maniobra fraudulenta en la conducta de la empresa. El Tribunal realiza una interpretación sistemática y concordante de la normativa, contrastando corrientes jurisprudenciales y estableciendo los requisitos objetivos y subjetivos necesarios para la configuración de la sanción y la procedencia de la condonación.

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