Sentencia TFN IF-2023-98062112-APN-VOCXVIII#TFN
El artículo 1137 del Código Aduanero establece que la interposición de un recurso judicial por alguno de los interesados en un procedimiento por infracciones aduaneras implica que todos los demás involucrados realizan la misma opción, haciendo improc
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza el recurso de apelación presentado por una entidad en calidad de garante frente a una resolución administrativa que exige el pago de diversos tributos aduaneros y sanciones vinculadas a una importación específica. La controversia se centra en la relación procesal entre el garante y el importador principal, así como en la interposición simultánea de recursos administrativos y judiciales por las partes involucradas. Se examina la aplicación del artículo 1137 del Código Aduanero, que implica la exclusión de la vía administrativa para quienes optan por la jurisdicción judicial en el procedimiento de infracciones aduaneras. El Tribunal fiscal evalúa los antecedentes administrativos, la coexistencia de recursos y demandas, y determina la competencia para el trámite procesal correspondiente, bajo estándares de procedimiento aduanero y las normas constitucionales relativas al acceso a la justicia.
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