EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS ARENALES S.A. s/ Apelación
La opción de imputar la ganancia de la enajenación al costo de un nuevo bien reemplazante procede cuando el bien reemplazado sea un inmueble afectado a la explotación como bien de uso con un destino mínimo de dos años antes de la enajenación y el imp
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la aplicación del régimen de "venta y reemplazo" en el impuesto a las ganancias respecto de un inmueble cuya obra inicial fue paralizada y posteriormente reemplazada por una nueva construcción. La discusión giró en torno a si el bien inmueble reemplazado estuvo o no afectado a la explotación como bien de uso durante los dos años anteriores a su venta, requisito normativo para la procedencia de dicho régimen. La fiscalización cuestionó la falta de generación de rentas gravadas, ausencia de amortizaciones y la habilitación final de la obra como indicadores de incumplimiento de tales requisitos, mientras que la parte apelante sostuvo que la afectación se vincula con la vocación o destino para explotación y no con la efectiva generación de renta. Además, se analizaron aspectos procesales vinculados a la nulidad del acto administrativo y al uso de presunciones fiscales. Se consideraron asimismo los plazos previstos legalmente para la terminación de las obras sustitutas y la procedencia o improcedencia de ciertos ajustes realizados por la fiscalización, junto con la liquidación de intereses resarcitorios.
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