SAVIGNANO LEONARDO DANIEL s/recurso de apelación
Para establecer la responsabilidad personal y solidaria fundada en el artículo 8 de la Ley 11.683, no es necesario que el acto administrativo de determinación del tributo al deudor principal sea definitivo, sino que basta con que se haya cursado la i
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la extensión de responsabilidad personal y solidaria a un individuo vinculado a una sociedad anónima, debido a la deuda tributaria originada en incumplimientos en los impuestos a las ganancias y al valor agregado correspondientes a varios períodos fiscales. Se discutió la validez del acto administrativo que impuso dicha responsabilidad, cuestionándose la fundamentación y la imputación de responsabilidad basada en funciones desempeñadas, como la autorización para el uso de cuentas bancarias y certificación de estados contables, en relación con el concepto legal de representante legal y responsable solidario. Se examinó la aplicación y requisitos del artículo 8 de la Ley 11.683 para la extensión de responsabilidad solidaria, incluyendo la necesidad de acreditación de conducta reprochable y la existencia de una relación de causalidad, así como la interpretación de los plazos e intimaciones administrativas previas. Además, se evaluó la legalidad y fundamentos de la multa aplicada conforme al artículo 45 de la misma ley, considerando el principio de responsabilidad por dolo o culpa y la prueba ofrecida por las partes. Por último, se abordó la cuestión procesal relativa a la posible extinción del conflicto por regularización de la deuda mediante planes de pago y adhesión a regímenes de regularización vigente, y el efecto sobre la incidencia del recurso.
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