BAIOCCO, FERNANDO ANTONIO. s/amparo
El Tribunal Fiscal de la Nación debe intimar a los recurrentes a subsanar defectos formales de apoderamiento dentro del plazo estipulado para evitar que se tenga por no presentado el recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso se centra en un recurso interpuesto por un apoderado que intentó actuar en representación de una persona jurídica ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Se discutió la validez del apoderamiento dado que el trámite administrativo fue iniciado a nombre del apoderado, y no de la persona jurídica que representaba, cuya CUIT se encontraba inactiva e incluida en una base de contribuyentes no confiables según comunicación de la AFIP. Se analizó la procedencia de la intimación realizada por el Tribunal para subsanar defectos formales, específicamente para iniciar un nuevo expediente con el correcto apoderamiento a nombre de la persona jurídica y con CUIT activa. El Tribunal examinó el cumplimiento del plazo otorgado para subsanar la forma y las consecuencias procesales de la inacción, ponderando las disposiciones reglamentarias aplicables y la situación fáctica vinculada a la imposibilidad alegada para realizar el apoderamiento mediante el sistema informático.
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