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L. GUILLON S.A. s/ recurso de apelación

Para computar el crédito fiscal en el IVA es indispensable que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto del vendedor o prestador del servicio, y que la operación sea genuina.

Iva Ganancias Salidas no documentadas Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvierte la legitimidad de las determinaciones de oficio y sanciones aplicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos a una sociedad comercial en relación con el cómputo de créditos fiscales del impuesto al valor agregado y la exigencia del impuesto a las salidas no documentadas, basados en la presunción de operaciones inexistentes con proveedores dados de baja en la base de contribuyentes apócrifos. Se examinaron la validez y genuinidad de las operaciones documentadas, la capacidad operativa y la veracidad de los comprobantes fiscales emitidos por dichos proveedores, así como la identificación de los beneficiarios reales de las erogaciones. Asimismo, se analizaron objeciones relativas a la nulidad de los actos administrativos por falta de causa, la admisión y pertinencia de pruebas en sede administrativa, y la procedencia de la aplicación de multas por defraudación previstas en la legislación tributaria. El Tribunal evaluó el marco normativo aplicable, precedentes jurisprudenciales y criterios doctrinarios, ponderando evidencias recabadas en fiscalizaciones, para resolver sobre la configuración de operaciones simuladas y la correcta interpretación de las disposiciones relativas al IVA y a las salidas no documentadas en el impuesto a las ganancias.

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