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FIDEICOMISO GOLF CLUB NORDELTA s/ recurso de apelación

Para determinar la procedencia de la aplicación del IVA, debe considerarse el cumplimiento de la normativa provincial específica que regula la estructura jurídica sobre la cual se desarrolla el emprendimiento inmobiliario, sin desconocer dicha estruc

Iva Ganancias Competencia Multa Costas Comiso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discute la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las operaciones realizadas por un fideicomiso dedicado al desarrollo inmobiliario del Barrio Golf Club Nordelta. El análisis gira en torno a si las ventas de lotes junto con la cesión del derecho de uso a partes comunes, administradas por una asociación civil, están gravadas o exentas del impuesto. Se examina la estructura jurídica adoptada conforme a la normativa provincial aplicable, en particular el Decreto-Ley 8912/77 y su reglamentación, que regula clubes de campo y sus áreas comunes. El Tribunal analiza la relevancia del principio de realidad económica frente a la forma jurídica, junto con el enfoque legal para determinar la base imponible del impuesto, considerando trabajos sobre inmueble propio, movimientos de suelo y otros costos asociados. También se tratan aspectos vinculados a la imposición de multas e intereses resarcitorios, evaluando la presencia o ausencia de culpa o dolo, y la posible existencia de error excusable.

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