S.A. ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS ESCORIHUELA c/ DGA s/ Apelación
El valor de transacción constituye la primera base para la determinación del valor en aduana, conforme al Artículo VII del GATT y la ley 24.425, debiendo respetarse su prevalencia salvo que se configuren las excepciones previstas en el Acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que rechazó la impugnación de un ajuste de valor sobre mercancía importada. La controversia gira en torno a la valoración en aduana conforme al Acuerdo de Valor del GATT y la ley nacional aplicable, especialmente en cuanto a la correcta aplicación del método de valor de transacción y la legitimidad del ajuste realizado por la Aduana basado en precios corrientes de mercado para mercaderías similares. Se examinaron los antecedentes comprobatorios aportados, la adecuación del estudio de valor realizado por la administración, y la fundamentación técnica del ajuste, atendiendo a los estándares internacionales que rigen la valoración aduanera. El Tribunal evaluó la suficiencia y precisión de las investigaciones del servicio aduanero para justificar la sustitución del valor declarado, ponderando la interpretación de las normas internacionales y nacionales en materia de valoración y el alcance de la carga de la prueba.
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