Sentencia TFN INLEG-2023-39166587-APN-VOCIV#TFN
El cálculo de intereses en casos de devolución de impuestos debe aplicarse desde la fecha de interposición del reclamo administrativo según lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley N° 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un reclamo por retardo de repetición de impuestos ante la AFIP relacionado con una retención errónea del impuesto a las ganancias sobre una gratificación complementaria abonada tras la desvinculación laboral. La discusión giró en torno a la procedencia y monto de la devolución solicitada, la correcta aplicación de la tasa de interés para el cálculo de los intereses resarcitorios desde la interposición del reclamo administrativo, y la validez de la nulidad o demora en la respuesta administrativa. Se analizaron los antecedentes administrativos, pruebas documentales, y la interacción de las normas de la ley impositiva con la jurisprudencia del Tribunal, incorporando doctrina plenaria vinculante sobre las tasas de interés aplicables. Además, se consideró la cuestión procesal sobre la imposición de costas dada la actuación de las partes y los tiempos en que se efectuó la devolución.
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